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Licda. Marjorie Ureña Castro
26 de julio, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 08291
26 de julio, 2004
DI-AA-1565
Licenciada
Marjorie Ureña Castro
Subgerente General
Corporación Bananera Nacional
Apartado Postal 6504, San José
Estimada señora:
Asunto: Convenio suscrito entre la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para la permuta simple de cuotas patronales y otros adeudos por bonos bananeros emitidos al amparo de la Ley No. 7406.
Nos referimos a su Oficio No. SG-198-2004 recibido por este Órgano Contralor el 14 de junio del año en curso, mediante el cual nos remite para refrendo, convenio suscrito entre la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para la permuta simple de cuotas patronales y otros adeudos por bonos bananeros emitidos al amparo de la Ley No. 7406.
Sobre el particular nos permitimos manifestar lo siguiente:
La Ley No. 7406, Ley de Emisión de Bonos Bananeros, autoriza al Ministerio de Hacienda para garantizar, en nombre del Estado, una emisión de bonos, que se colocarán en el exterior y en el mercado financiero nacional, por una suma de hasta setenta y cinco millones de dólares estadounidenses, que podrá realizar CORBANA. El propósito de dicha emisión es obtener los recursos necesarios para atenuar los efectos negativos de la crisis bananera internacional, a los productores bananeros del país, producida por la entrada en vigencia de las restricciones impuestas por la Comunidad Europea a la importación del banano latinoamericano a partir de julio de 1993.
De conformidad con su artículo sexto, las únicas deudas que podrán ser objeto de esa Ley son las que se hayan contraído para la inversión y el desarrollo de los proyectos bananeros.
En ese sentido, véase que esta Ley es clara en señalar cuáles son las deudas que podrán ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 21/07/2004
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. Róger Pérez Gamboa
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14 de octubre, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 12489
14 de octubre, 2004
DI-CR-587
Licenciado
Róger Pérez Gamboa
Auditor Interno
Corporación Bananera Nacional, S. A.
Apartado postal 6504-1000
Estimado señor:
Asunto:
Ubicación del puesto de Auditor Interno dentro del rango de las categorías salariales del ente u órgano. Ubicación jerárquica de la auditoría interna
Me refiero a su oficio nro. AU-190-2003, del 19 de noviembre, en el que consulta que si lo actuado por la Junta Directiva en cuanto a mantener el puesto de Auditor Interno en la categoría 12 ?la cual es la máxima categoría asignada en el rango de las direcciones operativas, por debajo de las categorías correspondientes a la gerencia y subgerencia? está acorde con los criterios de este órgano contralor, expuestos en el oficio 3415 (DI-CR-049), del 30 de marzo del 2001, y los “Lineamientos para la descripción de las funciones y requisitos de los cargos de auditor y subauditor internos”, publicados en La Gaceta nro. 205 del 24 de octubre del 2003.
Asimismo, como segunda consulta, señala usted que en la Ley de esa Corporación se establece que el auditor interno deberá ser Contador Público Autorizado y que en los citados Lineamientos se dispone que su formación académica será la de “Licenciatura o superior en contaduría pública o similar.”, por lo que requiere saber cuál requisito académico prevalece desde el punto de vista legal.
En cuanto al primer punto consultado, en efecto, en el oficio 3415 (DI-CR-049), del 30 de marzo del 2001, se concluye para el caso del Instituto Costarricense de Turismo que, sin perjuicio del marco normativo que regula la materia y de la capacidad financiera ...
Fecha publicación: 15/10/2004
Fecha emisión: 12/10/2004
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: OFICIO DE REMISION DE INFORMES
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS
Tesauro: Dependencia organica y regulaciones administrativas aplicables
DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
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Srta. Cindy Bravo Fonseca
3 de setiembre de 2004
Al contestar refiérase
al oficio No. 10558
6 de setiembre, 2004
DI-AA-2042
Señorita
Cindy Bravo Fonseca
Encargada de Revisión de Viáticos
Sección de Contabilidad
Corporación Bananera Nacional
Estimada señorita:
Asunto:
Tarifas de viáticos a Camerún, Costa de Marfil, Ghana y Guinea.
Me refiero a su oficio Nº SC316-2004, de fecha 23 de agosto de 2004, mediante el cual y al amparo de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 34º del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Reglamento de Viáticos), nos solicita las tarifas diarias de viáticos a Camerún, Costa de Marfil, Ghana y Guinea, en razón del viaje que efectuarán a esos países, entre el 2 y el 21 de setiembre en curso, los señores Jorge Sandoval Fernández, Martín Zúñiga Morales y Juan Lang Quirós, con el propósito de analizar el desarrollo de la actividad bananera en esa región.
Al respecto me permito comunicarle que, una vez realizado el estudio del caso, esta Contraloría General autoriza, en esta oportunidad, las tarifas y distribución que se detalla en el siguiente esquema:
No omito recordarle que, en el caso del señor Juan Lang Quirós, que en su oficio se cita como Asesor Agronómico de CORBANA, el reconocimiento de viáticos procede siempre y cuando, en el respectivo contrato de servicios, exista alguna cláusula que faculte a esa Administración a efectuar tal pago. Sobre este punto le sugiero consultar lo estipulado por el artículo 4º, inciso f), del Reglamento de Viáticos.
Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28º del Reglamento de Viáticos, le reitero que los servicios de alimentación, hospedaje y transporte que los funcionarios públicos reciban gratuitamente, durante las giras o viajes que realicen en cumplimiento de sus funciones, no podrán ser cobrados a la Administración, independientemente que q ...
Fecha publicación: 06/09/2004
Fecha emisión: 03/09/2004
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: OTROS
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Jorge Sauma Aguilar
2 de setiembre, 2004
DIVISIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Al contestar refiérase
al oficio No. 10451
6 de setiembre, 2004
DI-AA-2020
Señor
Jorge Sauma Aguilar
Gerente General
Corporación Bananera Nacional
Zapote, frente a Casa Presidencial
Estimado señor:
Asunto: Convenio suscrito entre la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para la permuta simple de cuotas patronales y otros adeudos por bonos bananeros emitidos al amparo de la Ley No. 7406.
Nos referimos a su Oficio No. GG.391-2004 del 18 de agosto del año en curso, mediante el cual nos remite para refrendo, convenio suscrito entre la Corporación Bananera Nacional (CORBANA) y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para la permuta simple de cuotas patronales y otros adeudos por bonos bananeros emitidos al amparo de la Ley No. 7406.
Una vez efectuado el estudio de rigor, y teniendo presente los términos de la Ley No.7406, así como de los Decretos No. 30671-H-MAG (Reglamento a la ley recién citada), y No. 31029-H-MAG (Reglamento del Programa de Rehabilitación y Salvamento de los Productores Nacionales), y según los oficios GG.339-2004 del 29 de julio y nota del 5 de agosto, ambos del 2004, devolvemos debidamente refrendado el convenio de cita.
Queda bajo la exclusiva responsabilidad de las Administraciones suscribientes sujetarse en toda la ejecución del convenio al ordenamiento jurídico vigente que regula la materia.
Asimismo, se deberá verificar el pago inmediato e integral de la cuota obrero y aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador en efectivo o cheque, y controlar que las empresas se mantengan al día durante la vigencia del Programa de Rehabilitación y Salvamento.
Atentamente,
Lic. Manuel Corrales Umaña, MBA.
Licda. Lucía Gólcher Beirute, M.B.A
Jefe de Unidad
Fiscalizadora
Anexo: Grupo de documentos
LGB/lmu
ci Arch ...
Fecha publicación: 05/09/2004
Fecha emisión: 02/09/2004
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: CONVENIOS
Proceso: REFRENDO DE CONVENIOS
DIVISION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
UNIDAD DE AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
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Srta. Cindy Bravo Fonseca
17 de junio de 2004
Sección de Contabilidad
DI-AA-
Al contestar refiérase
al oficio No. 06689
17 de junio de 2004
DI-AA-1272
Señorita
Cindy Bravo Fonseca
Sección de Contabilidad
Corporación Bananera Nacional
Estimada señorita:
Asunto:
Tarifa diaria de viáticos a Penang, Malasia.
Me refiero a su oficio SC222, de fecha 7 de junio de 2004, mediante el cual y al amparo de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 34° del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos (Reglamento de Viáticos), solicita la tarifa diaria de viáticos a Malasia, en razón del viaje que efectuará a esa nación el Dr. Jorge Sandoval Fernández, Director de Investigaciones y Servicios Técnicos de CORBANA, para asistir al Congreso Internacional sobre el Banano, que se llevará a cabo en la ciudad de Penang, Malasia, entre el 6 y el 9 de julio próximos.
Al respecto y luego de realizado el estudio del caso, esta Contraloría General autoriza, -en esta oportunidad-, una tarifa diaria de USA $87,00, la cual, en caso de que requiera ser segregada, para efectos de lo dispuesto por el artículo 35º del Reglamento de Viáticos, se desglosa de la siguiente manera: 58,62% para alojamiento, 8,05% para desayuno, 12,64% para almuerzo, 12,64% para cena y 8,05% para otros gastos menores de viaje.
Finalmente, me permito recordarle lo dispuesto por el artículo 28º del Reglamento de Viáticos, el cual establece que los servicios de alimentación, hospedaje y transporte que los funcionarios públicos reciban gratuitamente, durante las giras o viajes que realicen en cumplimiento de sus funciones, no podrán ser cobrados a la Administración, independientemente que quién les haya suministrado el servicio; similar propósito establece el artículo 39º del mismo ordenamiento.
Atentamente,
Lic. Manuel J. Corrales Umaña, MBA
Jefe de Unidad
LGRA:
mst
Ci
Archivo Central
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Fecha publicación: 20/06/2004
Fecha emisión: 17/06/2004
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: HISTÓRICO AUTORIZACIONES Y APROBACIONES
Tipo documental: AUTORIZACIONES Y APROBACIONES ANTERIORES AL 2005
Proceso: OTROS
División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
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División de Desarrollo Institucional
Centro de Relaciones para el fortalecimiento del control y la fiscalizacion superiores
Lic. Róger Pérez Gamboa
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16 de abril, 2004
Al contestar refiérase
al oficio Nº 03833
16 de abril, 2004
DI-CR-165
Licenciado
Róger Pérez Gamboa
Auditor Interno
Corporación Bananera Nacional
Estimado señor:
Asunto:
Reiteración de los criterios para establecer si procede el pago del porcentaje del 65% por la prohibición que cobija a los funcionarios de la Auditoría Interna de conformidad con el artículo 34 de la Ley General de Control Interno
Me refiero a su nota AU-040-2004 de 9 de marzo, en que solicita el criterio de esta Contraloría General en cuanto al acuerdo tomado por la Junta Directiva en la Sesión nro. 07-02-2004 (artículo II, inciso d), celebrada el 24 de febrero del 2004, referente al tema del pago del 65% por las prohibiciones que establece el artículo 34 de la Ley General de Control Interno; para lo cual remite copia del oficio nro. SJD-230-2004 de la Secretaría Ejecutiva.
Cita en su nota el oficio de este Centro de Relaciones, nro. 13775 (DI-CR-529) de 2 de diciembre pasado, en que se emitió el criterio con respecto a la forma en que esa Corporación Bananera debía proceder para calcular el beneficio estipulado en el artículo 34 de la mencionada Ley.
De la comparación efectuada entre lo que se dice en los considerandos y en el acuerdo mismo y lo que se expresa a lo largo del oficio nro. 13775, resumido en su “Conclusión”, se deduce que al parecer existe una colisión de enfoque en la manera de apreciar este asunto, cuyo resultado, por la forma cómo lo resuelve la Junta Directiva, podría crear —como usted lo indica— una situación desventajosa para los funcionarios de la Auditoría, ya que se les remunera con salarios similares a los que gozan otros funcionarios, en puestos de la mism ...
Fecha publicación: 18/04/2004
Fecha emisión: 15/04/2004
Institución: CORPORACION BANANERA NACIONAL
Emite: CENT. RELACIONES FORT. CTRL Y FISC. SUP
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION CONSULTAS Y ASESORIAS ESCRITAS